A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Gualdron Colmenares Martha Yaneth
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos (acumulados) entre el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, por unas demandas ejecutivas presentadas por el IFC, en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero contenida en unos pagarés, actualmente insolutos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que las demandas deben ser competencia de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Ello, porque se encuentra que, el IFC es una empresa industrial y comercial del Estado, que se constituye como instituto de fomento y desarrollo territorial que no tiene la naturaleza de entidad pública del sistema financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.
Además, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, conforme con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98, 93 de la Ley 1474/11 y 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado pero no por ello, los contratos de mutuo dejan de ser tales contratos estatales, y, los títulos que se pretenden ejecutar fueron firmados como consecuencia de tales contratos que debe conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 297.3 del CPACA.
Se reitera Auto 554/23, cuya regla de decisión asigna la competencia a la JCA en estos eventos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de competencia entre jurisdicciones CJU-7093, CJU-7097 y CJU-7105 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (CJU-7093), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare -IFC- en contra de Martha Yaneth Guadrón Colmenares, corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Yopal, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (CJU-7097), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare -IFC- en contra de Ulises Gómez Báez, corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Yopal, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
- CUARTO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (CJU-7105), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare -IFC- en contra de Lyci Astrid Grimaldo Plazas y Ana Rosa Grismaldo Plazas, corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Yopal, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR los expedientes CJU-7093, CJU-7097 y CJU-7105 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.